A- de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Marco normativo y jurisprudencial
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público indicó que estaba impedido para rendir concepto dentro del presente asunto, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Ello, porque en el trámite del proyecto de ley objetado, en ejercicio de las funciones propias del cargo de secretario general del Senado de la República, desarrolló varias actuaciones.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que los documentos aportados no demostraron que el funcionario hubiese intervenido siquiera en el trámite inicial de las objeciones y que su actuación se circunscribió al trámite legislativo del proyecto de ley, el cual concluyó antes de su remisión para la sanción presidencial.
Además de lo anterior, encontró que ninguna de las objeciones por inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional se refería a aspectos formales del trámite legislativo.
Por considerar que la participación del funcionario no tuvo incidencia en el procedimiento de las objeciones gubernamentales que ahora se examinan, se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la nación para emitir concepto dentro del expediente OG-169.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.